Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Disposición transitoria quinta. Creación y funcionamiento de los servicios públicos de consumo de ámbito comarcal. Las comarcas que, de acuerdo con el artículo 126-10.3, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, no dispongan de un servicio público de consumo lo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Creación y funcionamiento de los servicios públicos de consumo de ámbito comarcal.

Las comarcas que, de acuerdo con el artículo 126-10.3, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, no dispongan de un servicio público de consumo lo deben crear y poner en funcionamiento en un plazo de tres años desde dicha entrada en vigor.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

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